sábado, 31 de octubre de 2009

La Ley de Medios K ya llegó al Congreso.

Los siguientes son los 21 puntos de la "Iniciativa Ciudadana por una Ley de Radiodifusión de la democracia" que representa el sustento ideológico y antecede al articulado de la Propuesta de Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual:

1) Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos.

2) La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información.

3) Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado de derecho democrático y los derechos humanos. También estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.

4) Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones nacionales así como a tratados internacionales. Deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante.

5) La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversidad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.

6) Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos.

7) El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de bienes culturales.

8) En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo.

9) Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. El registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia. Las localizaciones radioeléctricas no previstas en los planes técnicos deberán ser puestas en disponibilidad a pedido de parte con la sola demostración de su viabilidad técnica.

10) No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos.

11) Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que así se respetan los derechos humanos económicos, sociales y culturales.

12) Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la atención a las necesidades de la población. En todas las regiones del país se destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal. Los servicios de la radiodifusión universitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma y se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades públicas nacionales.

13) Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en su comunidad.

14) La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia. Esto implica producción realizada por actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos, y reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena de películas nacionales.

15) La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la licencia.

16) Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla, de modo tal de priorizar el pluralismo y la producción propia y local, salvo para las emisoras estatales de servicio público o la emisión de acontecimientos de carácter excepcional.

17) La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la programación, no estará incluida en esta, se difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad.

18) Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia.

19) La Autoridad de Aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.

20) Se creará la figura de la “Defensoría del público”, con delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la Nación. Deberá incluirse un capítulo que garantice los derechos del público. Estos podrán ser ejercidos directamente por los habitantes de la Nación o a través de la defensoría del público.

21) En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado.

martes, 27 de octubre de 2009

Puntos para la nueva Ley de Radiodifusión argentina

Además de asegurar la democracia y la libertad de expresión, la nueva ley debería:

-Viabilizar la transición de los sistemas analógicos a los digitales y modelos de servicios adecuados a la realidad económica y empresarial del país.

-Considerar a las plataformas de radiodifusión como instrumento de inclusión social y de promoción de la diversidad cultural y regional. Propiciar la creación de una red universal de educación a distancia.

-Perfeccionar el uso del espectro radioeléctrico. Aquellos recursos no utilizados deben ser devueltos al Estado, por ejemplo los canales de TV Codificada en la banda de UHF que no tengan suficiente o ninguna explotación comercial. Lo mismo con los canales de la banda de MMDS y los atribuidos a servicios de Telecomunicaciones. Debe reatribuirse el espectro, dedicando una porción de los canales de UHF a la TV Abierta Fija y Móvil.

-Permitir la evolución de los actuales explotadores del servicio de televisión; consolidación de la cadena de valor de los sectores audiovisual y electrónico; estimular la investigación y el desarrollo y favorecer la expansión de tecnologías argentinas y de la industria nacional afín.

- Estimular la participación de universidades nacionales y privadas que forman ingenieros, y la creación de departamentos especiales orientados a la investigación de servicios de comunicaciones en organismos estatales, tales como el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

-Estimular la evolución de las actuales explotadoras de servicios de radiodifusión, así como el ingreso de nuevas empresas.

-Establecer acciones y modelos de negocios para la televisión digital adecuados a la realidad económica del país. Fijar tiempos adecuados para la transición y el apagón analógico de la TV.
-Fijar esquemas evolutivos a digital para los medios que maneja el Estado, tales como Canal 7 Argentina.

-Contribuir a la convergencia tecnológica y empresarial de los servicios de comunicaciones. En ese sentido, todas las plataformas disponibles deben estar consideradas en la ley, incluyendo las redes de las empresas de telecomunicaciones fijas y móviles, y las redes de distribución eléctrica domiciliaria que tienen capacidad de transportar servicios de comunicacion.

lunes, 26 de octubre de 2009

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA LEY

Se “charló mucho”, el tema de la ley de radiodifusión y sobre todo, respecto a los dos puntos básicos “que las organizaciones sociales puedan tener una frecuencia que actualmente la ley lo niega y por otro lado, el tema de los contenidos”.
La digitalización en los medios “va a ser un cambio a largo plazo” y lo ejemplifico al decir que los medios de los Estados Unidos “tardaron más de 10 años en hacer el apagón analógico
Los beneficios de la digitalización “podemos destacar una mejor calidad de sonido e imagen. En estos momentos la ley indica que debe haber una emisora cada dos diales, porque el transmisor necesita ese ancho de banda”.
“Se va a poder tener una emisora por dial o quizás más y va a permitir que haya entre seis y siete frecuencias más entre diales y en la televisión aumentará de manera significativa la cantidad de canales de aire”.


A continuacion les presentaremos algunas ventajas y desventajas posibles de la Ley de Medios..

VENTAJAS DE LA LEY DE MEDIOS
1 – Fundamentos democráticos
La Ley de Servicios Audiovisuales considera a la comunicación como un bien cultural, garantizando el derecho público a dar, buscar, recibir y difundir información sin censura previa, limitando los desarrollos megamediáticos que muchas veces han condicionado a la república. Además, considera a la información plural como un derecho de todos y no un mero negocio comercial, al menos, en los fundamentos de la ley. Fija límites a la multiplicidad de licencias a niveles nacional y local, en base a los principios de diversidad y pluralidad, planteando la incompatibilidad de titularidad para canales de aire y de cable. Se busca limitar con esto el poder de los multimedios.

2 – Participación
Como presupuesto general, el proyecto de ley ha sido consensuado durante mucho tiempo, con distintos sectores sociales involucrados, y es respaldado por importantes voces de organismos nacionales e internacionales. Entre muchos, citemos a las universidades (Buenos Aires, UNCuyo y La Plata, por ejemplo) o Frank La Ru, relator de Libertad de Expresión de la ONU, Adrián White, secretario general de la Federación Internacional de Periodistas, Celso Schroder, presidente de la Federación de Periodistas de América Latina y el Caribe, Néstor Busso, secretario del Foro Argentino de Radios Comunitarias; aunque ha recibido críticas de varias otras asociaciones, como la SIP, Adepa, ATA, APTRA, y otras. También hubo audiencias públicas en las que fue discutido. Como contratara, no fueron invitados a los debates previos de la ley, quienes hoy son los responsables de la mayoría de los contenidos a los que accede la población. Desde este punto de vista, es un debate sesgado.

3 - El Espectro radioeléctrico es propiedad pública
Prohíbe la venta, transferencia o subasta, e incluso la apropiación de las frecuencias radioeléctricas, porque pertenecen a la comunidad y son patrimonio común de la humanidad (según el Tratado de Nairobi, el espectro es Patrimonio de la Humanidad y corresponde a cada pueblo su administración a través de los Estados Nacionales). Además, la norma declara su carácter de “orden público”, por lo cual los actos jurídicos que la violen son nulos.

4 – Plantea organismos para defender al usuario
Crea entes involucrados con la actividad como el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual con atribuciones consultivas, integrado por representantes de las provincias, operadores, etcétera; el Consejo Asesor del Audiovisual y la Infancia. Y la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, para canalizar denuncias contra los medios y sus posibles excesos. En este punto, la debilidad es que podría generar contradicciones con la libertad de expresión, y además el ejecutivo siempre podría asegurarse la designación del Defensor del Público.

5 – Las emisoras no comerciales
Incorpora la figura de gestión privada sin fines de lucro, a la que adjudica el 33% de las localizaciones radioeléctricas planificadas en todas las bandas y excluye el control de empresas por otras de origen extranjero y también a las empresas telefónicas. En el caso particular de la TV por cable, las obliga a disponer de un “abono social”, con una oferta de señales que se supone menor, en aquellas localidades donde no haya acceso a otro tipo de medios.

6 - Las cargas impositivas para el desarrollo de medios públicos
Siguiendo también la línea del Tratado de Nairobi, dispone que los medios privados abonen un gravamen según la facturación bruta, pues utilizan un bien público en su propio provecho comercial. De ese dinero, el 40% de lo cual irá destinado al Instituto del Cine, el 10% al Instituto del Teatro, el 35% a Radio y Televisión Argentina (servicio oficial) como principales receptores. Además, establece un régimen de sanciones que incluye la suspensión de publicidad ante faltas consideradas graves.

7 - El rol de las universidades
Habilita a las Universidades nacionales como titulares de licencias, contemplando la venta de publicidad, instrumento fundamental para la autogestión de estas unidades, que permitirán a las casas de altos estudios la difusión, promoción, y marketing de sus actividades académicas, tanto como brindar servicios muy útiles y aun clases y módulos de perfeccionamiento a alumnos y profesores.


DESVENTAJAS DE LA LEY DE MEDIOS
1 – La matriz política
La ley de Servicios Audiovisuales fue presentada como una “ley de la democracia”, apoyada en el amplio debate de varios años entre casi 200 organizaciones de la sociedad civil. De allí surgieron los 21 puntos para una radiodifusión democrática que sirvieron de fundamento a la ley. Sin embargo, el articulado demuestra que se trata más bien de una ley “del gobierno” y de sectores ideológicos afines –con la excepción de quienes votaron la media sanción por conveniencia-, y que excluye a la oposición, tanto como a la industria audiovisual comercial mayoritaria. Resulta así una ley “sectorizada” a causa del fuerte enfrentamiento del gobierno nacional con el principal multimedios de la Argentina –Clarín- y que pareciera tener más que ver con ese conflicto en sí, que con la necesidad de contar con una ley de radiodifusión moderna, inclusiva, plural, democrática, progresista en serio; y que tuviese en cuenta las necesidades de la población.
2 – Los abusivos controles del Estado y el control de contenidos
En el articulado de la ley el gobierno se garantiza un control casi absoluto sobre la radiodifusión argentina, y sobre los mecanismos de otorgar, revisar, y quitar licencias, lo que incluye cláusulas de control de contenidos a cargo de la autoridad de aplicación. Esto es claramente inconstitucional, porque viola el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos a la que Argentina adhirió, que dice textualmente que “el exceso de presión oficial y de controles llevan a la censura indirecta”, lo que puede ocurrir vía la pauta oficial, concesión de licencias, revisiones, y otros controles. El nuevo artículo 28 de la ley dice que a la hora de otorgar una licencia, la autoridad de aplicación deberá evaluar la “programación propuesta” tanto como la “ampliación del pluralismo”, criterios absolutamente subjetivos. De la misma manera, al restringir el alcance nacional de emisoras de AM y condicionar los horarios en que se las puede retransmitir, el gobierno condiciona los contenidos que las radios regionales del país pueden emitir en sus horarios centrales, casi siempre informativos. Así, se subestima a la población, al elegirle de hecho qué puede ver y qué no, lo que además viola el artículo 41 de la Constitución Nacional. De la misma manera, la autoridad de aplicación se arroga a lo largo del articulado una larga serie de atribuciones punitorias, que en un sistema republicano suelen ser resorte ya sea del Congreso, o de la Justicia. El control del Estado tiene una “pata” más: el espectro radioeléctrico se dividirá en porciones iguales para el Estado Nacional, los servicios audiovisuales sin fines de lucro, y los privados. Estos últimos deben acumular –tal vez- el 95 % de la audiencia nacional, que ahora deben resignar espacio a favor de medios estatales y subvencionados por el Estado. Si tenemos en cuenta que desde 2005 las ONG y entidades sin fines de lucro pueden ingresar a la radiodifusión y no lo han hecho, por falta de recursos, es fácil suponer que con esta ley lo harán de la mano de los recursos del Estado. Sin una ley que garantice transparencia en el manejo de la pauta oficial, y otra que asegure el acceso a la información pública, es fácil suponer que cualquier gobierno se vería tentado a extorsionar a estas emisores y condicionarles su discurso, como sucede en la actualidad en muchas provincias; según resume cada año la Sociedad Interamericana de Prensa, como otros organismos de periodistas y de empresas difusoras. A este panorama debe agregarse el abusivo control de funcionamiento, emisiones y contenidos contemplados para la radiodifusión comercial en el marco de esta ley. Y el Gobierno, a través del Estado Nacional, podrá garantizarse la apropiación del relato de la realidad, lo que contradice –precisamente- los 21 puntos que impulsaron esta ley.
3 – La autoridad de aplicación
Una de las discusiones centrales en esta ley es la de la autoridad de aplicación. El gobierno modificó el artículo 14 del proyecto que la regula, pero no cedió a la presión de la oposición para transformarla en un ente autárquico e independiente del Poder Ejecutivo.
La autoridad que regirá los destinos de la comunicación, otorgará o no las licencias, castigará a los que no cumplan, cederá las licencias que les sean expropiadas a los medios que deban abandonarlas, hará las revisiones bianuales, establecerá si un medio tiene una programación lo suficientemente “plural”, decretará la caducidad de las licencias ante lo que ella misma interprete como violaciones, declarará la ilegalidad de las estaciones y emisiones, y controlará además que los medios no violen normas que afecten “el orden constitucional de la Nación”, tal como dice el artículo 108 de la ley (¿Cubrir un piquete del campo en un ruta, por ejemplo?); dependerá del Poder Ejecutivo, en lugar de ser un ente autárquico, o depender del Congreso.
La autoridad de aplicación tendrá 7 miembros. Dos dispuestos por el Poder Ejecutivo, tres del Parlamento (uno por cada una de las tres primeras minorías) y dos del Consejo Federal, integrado por 32 miembros de los cuales 24 son gobernadores o sus delegados, tres de las radiodifusoras privadas, tres de las sin fines de lucro, uno por las universidades y otro por las emisoras de las universidades. Esta composición le garantiza al oficialismo el control político de la autoridad de aplicación.
El viernes, la oposición denunció que el artículo que se votó en la Cámara el jueves es distinto al que se aprobó en comisiones. Lo aprobado dice textualmente que la integración del directorio de la autoridad a propuesta del Congreso es de “un miembro por la mayoría o por la primera minoría”. En la práctica, esto quiere decir que al momento de elegir la autoridad de aplicación, si esto ocurriese después del 10 de diciembre, se podría evitar colocar a un miembro por la mayoría parlamentaria.
Hay algunos datos más sobre esta autoridad del Ejecutivo. De acuerdo al articulado, sus directores y presidente tienen un mandato de cuatro años. Es decir, el kirchnerismo se asegurará el control hasta la renovación parlamentaria del gobierno que asuma en 2011.
4 – La ley es anacrónica y tiene aspectos autoritarios
En muchos aspectos, la ley que obtuvo media sanción tiene rasgos más autoritarios y restrictivos incluso que la ley de la dictadura, a la que se le hicieron medio centenar de modificaciones desde 1983. Sobre todo, en aquellos artículos que posibilitan la censura indirecta y el control estatal de contenidos. También es anacrónica, “atrasa”, porque no tiene en cuenta la innovación y los cambios tecnológicos, ni propicia que los consumidores tengan servicios cada vez más eficientes, múltiples, y económicos. Por el contrario, las posibilidades de elegir serán menores, y tiene restricciones importantes que la hacen inflexible al progreso. Una de estas, es fijar de antemano un 35 % de cuotaparte del mercado para los cables. Nadie va a invertir un peso por encima de esas necesidades.
En el formato actual, esta ley no favorece la competencia en beneficio del usuario. Sólo parecería conformar a sectores de la comunicación que –está claro- deben estar en el aire y tener su porción del espectro, pero de manera proporcional a las preferencias y necesidades del público.
5 – Las ilegalidades y la inseguridad jurídica
La ley que obtuvo media sanción en Diputados tiene varios artículos antijurídicos, y violaciones constitucionales y de pactos internacionales con rango constitucional en la República Argentina.
Para empezar, hay varios artículos que afectan el derecho a la propiedad. En especial, el 161, que fue modificado a última hora, y cuyo contenido forma parte de la denuncia de ocultamiento que hizo la oposición. En este artículo, se establece que las empresas tienen un año para adecuarse a las normas. En ese año, deben quitarse de encima las licencias “sobrantes”, vender medios, aquellos que tienen cables y canales de aire deberán optar por uno, adecuar sus composiciones societarias, y cumplir con el resto del articulado, so pena de la caducidad de las licencias.
Sin embargo, la ley tiene otro artículo, el 41, que abriría las puertas a la expropiación de medios. En ese artículo se dice que durante la transición de una ley a la otra, no se van a poder transferir las licencias de radiodifusión. En la práctica, según la oposición, eso significa que las empresas van a tener que esperar a que dentro de un año la autoridad de aplicación las remate, sin ningún tipo de libertad de comercio. Esta disposición contradice el artículo 17 de la Constitución Nacional, que consagra la propiedad privada, y el artículo 14, que hace lo mismo con la libertad de comerciar. También se violan el 42 (consagra la libertad de elección de productos y servicios), el 17 (la propiedad privada), y la Convención Americana de los Derechos Humanos, en su artículo 13, a causa del control abusivo del Estado sobre los medios.
6 – La calidad del debate
Aun admitiendo que las ONG, universidades, medios no comerciales y asociaciones que trabajaron en los 21 puntos de la radiodifusión independiente lo hicieron a conciencia y de buena fe, la calidad del debate legislativo es muy mala, y más que aclarar las dudas de la población, provoca más dudas y temores.
Todas aquellas instituciones que participaron en el debate previo son auténticas, y vienen trabajando en el debate desde hace dos años, algunas, y un poco más, el resto. Pero no son los auténticos representantes del pueblo de la Nación. Esa función es del Congreso. Y una inmensa mayoría de los diputados que la votaron, y los que no; tuvieron entre seis horas y siete horas y media para revisarla. Sólo los integrantes de las comisiones pudieron debatirla más profundamente, en plenarios que resultaron escandalosos y confusos, tanto por el apuro del oficialismo, como por las sospechas –fundadas o no- de la oposición. Tampoco ello fue garantía de nada. En las últimas horas se descubrió que hubo artículos con despacho de comisión que fueron alterados, lo que podría generar reclamos de nulidad de la ley.
De los debates previos no participaron las radiodifusoras ni la TV privadas e independientes.
*¿Creen ustedes que se podrian discutir otras ventajas y desventajas?
Como dijimos, es un medio de opinion, no se reserven y expresen lo que crean correcto, la Ley de Medios ¿es una libertad de expresion o una censura? ...

viernes, 23 de octubre de 2009

OPINION DE GREGORIO BADENI

A continuacion le presentamos la dura opinion del abogado constitucionalista Gregorio Badeni


"Esta Ley de Medios es igual a la dictadura militar”.

El prestigioso constitucionalista Gregorio Badeni opina sobre los aspectos jurídicos del proyecto de la Ley de Medios:
“A esta ley le encuentro muchos vicios, no se distingue casi en nada a la elaborada por la dictadura militar en 1980.Prácticamente podría haber sido bajo el régimen de Franco en España porque presenta un grave efecto para regular los contenidos de la libertad de expresión.Avalando el pensamiento sobre la visión totalitaria que tiene el Kirchnerismo para impulsar la iniciativa que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados, Badeni no dudó en comparar esta norma con la confeccionada durante la última dictadura militar por el intento de controlar los contenidos de la televisión y la radio. Explicó que en los tratados internacionales y en los fallos de cortes como la Europea o la Interamericana de Derechos Humanos e incluso de nuestra Suprema Corte, la radio y la televisión son considerados medios de prensa y por lo tanto no pueden estar sujetos a censura ni a la regulación de los contenidos que se emiten.
Lamentablemente con este proyecto de ley se incurre en el mismo error que la dictadura de 1980, de regular los contenidos: qué se puede decir, que no se puede decir, los que está prohibido decir, qué se puede sancionar si se dice algo, incluso hasta la pérdida de la licencia con lo cual se corta sensiblemente la libertad de expresión.
Para Badeni una norma de esta índole colisiona con el artículo 14 de la Constitución nacional cuando hace mención de que los ciudadanos pueden publicar sus ideas por la prensa sin censura previa. Por lo tanto, dijo que sería absolutamente inviable en los medios gráficos, pero advirtió que el gobierno podría aprovechar que no está arraigado (explícitamente en la constitución) el concepto de que la radio y la televisión son medios de prensa, para tratar de imponer ciertos contenidos.


“Creo que eso es absolutamente atentatorio contra la amplia libertad de expresión que debe existir en un sistema democrático”, añadió.


El letrado apoyó la necesidad de sancionar una ley sobre radiofusión, pero que regule solamente aspectos técnicos, no los aspectos referentes a los contenidos. Otro punto del proyecto que cuestionó, es el reconocimiento de un tercio de las frecuencias a entidades privadas sin fines de lucro al entender que habilitaría un manejo discrecional del gobierno para entregar las licencias a los “amigos”


“Me parece un gravísimo error porque el día de mañana vamos a tener la señal satelital y la calidad de las producciones va a ser muy endeble. Además como esas señales no se van a distribuir por licitación, sino por autorización que directamente otorga el Gobierno o el Poder Ejecutivo, ese tercio de licencias van a estar destinados en gran parte a los amigos del Gobierno “para que emitan programas que sean afines a su idea política. Eso no es libertad de expresión, eso no es pluralismo, es una sociedad democrática, insistió sobre el concepto ideológico que transmite el proyecto que impulsa el oficialismo.”

miércoles, 21 de octubre de 2009

¿Qué es la censura?


La censura es el uso del poder, por parte del Estado o de algún grupo influyente, para controlar la libertad de expresión. La censura criminaliza ciertas acciones o su comunicación. En un sentido moderno, la censura consiste en cualquier intento de prohibir la información, los puntos de vista o formas de expresión como el arte o el habla vulgar. Esta se lleva a cabo con el fin de mantener el status quo, controlar el desarrollo de una sociedad, o suprimir la disconformidad de un pueblo sometido.

¿Qué es la "Libertad de expresion"?


La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.

Ley de Medios: Presentacion

Hoy nos encontramos en nuestro blog, un espacio de “Opinion” que nos permitirá a nosotros presentarles notas, mantenerlos al tanto de lo que sucede con la nueva "Ley de Medios" y principalmente brindarles una fuente de opiniones y comentarios.
Como todos ya sabemos, la Ley de Radiodifusión fue, es y seguramente seguirá siendo por mucho tiempo el tema de gran polémica en todos los ámbitos sociales, principalmente en el político y en el mediático.
Como bien dice nuestro titulo, ¿Libertad de expresión o censura?, es la pregunta con la que partimos y la que nos servirá para analizar todos y cada uno de los archivos, criticas a favor o en contra, en fin todo aquello que podamos publicar.
Esperamos que este sitio sea visitado y agradable para todos. Es nuestro objetivo: “Analizar, plantear y debatir, si esta nueva Ley de Medios es una, ¿Libertad de expresión o censura?